MÓDULO DE TRANSPARENCIA
Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo
COMITE DE CONTROL INTERNO
La no aplicación del Control Interno en las entidades trae consigo desorden administrativo y por consiguiente origina malos manejos de los recursos públicos.
El Control Interno constituye un proceso integral que es efectuada por el Titular, Funcionarios y Servidores de la entidad, con la finalidad de dar seguridad razonable y alcanzar los objetivos gerenciales:
- Promover la eficiencia, eficacia y economía.
- Cuidar los recursos y bienes del Estado.
- Cumplir con la normatividad vigente y aplicable.
- Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
- Promover la presentación de la Rendición de Cuentas.
El funcionamiento del Control Interno es continuo, dinámico y alcanza a la totalidad de la Organización, desarrollándose en forma previa, simultánea y posterior, de acuerdo con lo previsto en el Art. 7º de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
RESPONSABLE COMITE DE CONTROL INTERNO
Cabe precisar que de acuerdo al Art.7° de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - CGR y el Art.4° de la Ley 28716, Ley de Control Interno para las Entidades Públicas del País, el responsable de la implementación o montaje del Sistema de Control Interno, es el Titular de la Entidad, por lo tanto, en aplicación de la Filosofía de la Dirección, es quien tiene que comprometerse con el Control Interno en la Organización, lo que significa que debe ejercer el liderazgo fomentando el cumplimiento de las normas establecidas en el Comite de Control Interno.